SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
“haber lugar”
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 12/2008 de 22 de julio, cursante de fs. 152 a 155, declarando “haber lugar” y otorgando la tutela solicitada, determinando dejar sin efecto las Resoluciones del SENASIR 0009032 y 0091/08, dictadas por la Comisión de Reclamación, manteniendo vigente la Resolución, también de dicha entidad que estableció la renta de vejez a favor de la recurrente a partir de enero del 2000, en mérito del Auto de Vista 280/2005 de 7 de diciembre y el Auto Supremo 281 de 4 de mayo de 2007. De igual manera, dispuso que el SENASIR proceda a la devolución de descuentos que indebidamente se hubieran efectuado a partir de la última fecha citada, debiendo procederse a las compensaciones que fueren de rigor. Con costas y responsabilidad civil contra los recurridos cuyos nombres figuran en las Resoluciones cuestionadas, a establecerse en ejecución del fallo.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “haber lugar”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO
- 1° REVOCAR