Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.5.
II.5. El Administrador Regional de Oruro del SENASIR, interpuso recurso de casación, que fue conocido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, que dictó el Auto Supremo 281 de 4 de mayo de 2007, declarando improcedente el recurso, en aplicación del art. 272 inc. 2) del CPC, expresando que no cumplía con el art. 258 inc. 2) del citado Código, al no haberse acusado infracción alguna, siendo planteado equivocadamente en su inconsistencia legal y jurídica, prescindiendo de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, omisiones legales y errores procesales por los que no se abría la competencia de dicho Tribunal (fs. 15 y vta.).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “haber lugar”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO
- 1° REVOCAR