SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
II.7.
II.7. A través de la Resolución 0009032 de 15 de agosto de 2007, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, de conformidad al Auto de Vista “180/2005” y al Auto Supremo 281, resolvió otorgar a favor de la recurrente, re cálculo de su renta única de vejez, equivalente al 92% de su promedio salarial, en el monto de Bs1620,82.- (mil seiscientos veinte 82/100 bolivianos), a pagarse a partir del mes de enero de 2006 (fs. 17). Contra dicha decisión, la recurrente planteó recurso de reclamación, expresando que la misma iba en franco desacato al Auto de Vista 280/2005 y se oponía al cumplimiento de una orden proveniente de autoridad competente (fs. 114 a 116), emitiendo la Comisión de Reclamación del SENASIR, la Resolución 0091/08 de 29 de enero de 2008, confirmando sin ulterior recurso, la Resolución 0009032, indicando que se otorgaba el re cálculo de la renta única de vejez a partir de enero de 2006, en razón de haber tenido lugar a derecho, al mes siguiente del Auto de Vista “180/2005” (fs. 18 a 19).
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “haber lugar”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO
- 1° REVOCAR