SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1901/2010-R
Fecha: 25-Oct-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, contra Yony Yamil Exeni León y David Laura Bobarín, actual y ex Director General Ejecutivo -el segundo a.i.-; Maritza Arismendi Chumacero, Karina Vanessa Oropeza Peña, Edgar Arias Blacutt, Javier Márquez Machaca y Elba Geovana Sanjinez Bernal, Presidenta, actual y ex Vocal, Secretario y ex Secretaria a.i., respectivamente, de la Comisión de Calificación de Rentas; Roger Willams Ribera Fariñas y Humberto Quispe Poma, actual y ex Jefe de la Unidad de Asesoría Legal, respectivamente, todos del SENASIR; solicitando se declare “procedente” el recurso, ordenando: a) El cumplimiento del Auto de Vista 280/2005, dispuesto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Distrito, que revocó la Resolución impugnada 195/05, dejando en consecuencia sin efecto la Resolución 009457, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, declarando firme y subsistente la Resolución 010644; b) La restitución de Bs17 214.- (diecisiete mil doscientos catorce bolivianos), por concepto de sueldos descontados arbitrariamente durante el periodo de cuarenta meses; es decir, desde el mes de septiembre de 2002, hasta el mes de diciembre de 2005; c) La restitución inmediata del aguinaldo ilegalmente descontado correspondiente a las gestiones 2002 a 2005, que ascienden a la suma de Bs5052.- (cinco mil cincuenta y dos bolivianos); y, d) La restitución inmediata del descuento indebido de Bs163,62.- (ciento sesenta y tres 62/100 bolivianos), durante cincuenta y nueve meses, haciendo un total de Bs9653,58.- (nueve mil seiscientos cincuenta y tres 58/100 bolivianos). Los que hacen al pago total de una renta justa y arbitrariamente descontada en aplicación de la Resolución 009457, que restó retroactivamente su renta. Con costas.
- recurso de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- 1)
- “haber lugar”
- i)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 21
- no le está asignada en ninguna de ellas, la atribución de ejecutar determinaciones o fallos tomados por otros órganos o tribunales, toda vez que deben ser estas mismas instancias las que con facultad y competencia propias asignadas por Ley, deban ejecutar y hacer cumplir sus resoluciones
- III.4.Análisis del caso concreto
- Fragmento 24
- III.6. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia
- POR TANTO
- 1° REVOCAR