SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

a)

El abogado del Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional brindó informe oral en audiencia señalando: a) Evidentemente “IATEL” se adjudicó mediante licitación pública la dotación de dos equipos de “rayos X” para inspección de equipaje en los aeropuertos de “El Alto” y “Viru Viru”, el mismo que consta en el debido contrato, que aunque sin estar protocolizado debe cumplirse y del que forman parte todos los documentos establecidos y requeridos en el pliego de condiciones y en el propio contrato, que establece también que la recepción provisional de los equipos debe estar sujeta a verificación de parte del comprador; b) En virtud a lo expuesto, la Aduana Nacional realizó tales verificaciones a través de profesionales acreditados por la Universidad de San Andrés, y a su vez por sus propios funcionarios, quienes coincidieron de que no cumplían especificaciones requeridas y que implicaban un riesgo para los funcionarios que las tenían que operar, para la salud de los pasajeros y sus pertenencias; c) Por lo expuesto, se comunicó a “IATEL” mediante carta notariada el rechazo a los dos equipos recepcionados provisionalmente porque no cumplen especificaciones técnicas establecidas en el contrato conforme estableció la Comisión de Recepción mediante informe de disconformidad No. ANGNLGCDLDNC10049/2007 de 28 de Noviembre, en el que se señala la entrega de productos fuera de tiempo y falta de cumplimiento de requerimientos específicos; d) Las observaciones o desacuerdos sobre el contenido del informe o la determinación de la Aduana Nacional de rechazo de los productos, no pueden ser conocidas por vía del amparo constitucional, más aun cuando el propio contrato establece la obligación de las partes de acudir a la jurisdicción ordinaria en caso de conflictos, conforme a lo establecido por las SSCC 1003/2004 de 04 de octubre, 0765/2007 de 25 de septiembre, 0398/2007 de 15 de mayo y SC 1666/2005 de 19 de diciembre que claramente señalan que la jurisdicción constitucional no tiene como atribución ni finalidad forzar el cumplimiento de contratos.