Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.9.
II.9. Por Nota AN-GNNGC-DNPNC-C-0008/08 de 21 de enero de 2008, la Aduana Nacional ratifica la comunicación de rechazo de los equipos efectuada mediante Carta Notariada AN-GNNGC-DNPNC-C- 0355/07 y solicita que a la brevedad posible se retiren físicamente los equipos de rayos x de los aeropuertos de “Viru Viru” y “El Alto” (fs. 254), misma que es respondida por “IATEL” mediante carta de 25 de enero de 2008 rechazando lo solicitado (fs. 258 a 260).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2.
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- el amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- habida cuenta que en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- III. 5 Análisis del caso de autos
- las partes podrán acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal
- REVOCAR