SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente ahora accionante, denuncia la supuesta vulneración de los derechos de la empresa que representa a la “seguridad jurídica”, trabajo, justa remuneración, defensa y la garantía del debido proceso, aduciendo que fuera del plazo establecido y sin la comunicación de la fundamentación técnica que respalde su decisión, la Aduana Nacional rechazó dos equipos de “rayos X” provistos por “IATEL”, aduciendo que no cumplen las especificaciones técnicas contenidas en el Pliego de Especificaciones, omitiendo el procedimiento legal para efectuar dicho rechazo, imposibilitando que la empresa pueda conocer oportunamente las observaciones técnicas que motivaban el rechazo, para asumir la defensa efectiva de sus derechos. En revisión de la Resolución del Tribunal de garantías, corresponde determinar si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2.
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- el amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- habida cuenta que en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- III. 5 Análisis del caso de autos
- las partes podrán acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal
- REVOCAR