Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.10.
II.10. Por nota Cite IAT-052/2008 de 5 de marzo, entre otras, “IATEL” de forma amplia eleva su reclamo por las omisiones y contravenciones al contrato, reiterando su solicitud de recepción definitiva de los productos (fs. 287 a 297), la que es respondida mediante Nota AN-GNNGC-DNPNC-C-0057/08 de 27 de marzo, por la Aduana Nacional, ratificando su decisión de rechazo de los productos y reiterando su solicitud de retiro físico de los equipos de los dos aeropuertos (fs. 310 a 311).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2.
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- el amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- habida cuenta que en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- III. 5 Análisis del caso de autos
- las partes podrán acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal
- REVOCAR