Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.3.
II.3. El 24 de octubre de 2007, el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, remite la nota AN-PREDC-C-1434/2007, informando la recepción provisional de los citados equipos y comunicando que conforme al numeral 42 del pliego de condiciones se daba inicio a la verificación y pruebas de los productos entregados previa a la recepción definitiva de los mismos. En tal sentido, eleva algunas observaciones y requiere certificaciones de los equipos, para ser entregadas por el proveedor en el plazo de 10 días (fs. 141 a 142).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2.
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- el amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- habida cuenta que en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- III. 5 Análisis del caso de autos
- las partes podrán acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal
- REVOCAR