Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.5.
II.5. Mediante nota AN-PREDC-1662/07 de 29 de noviembre de 2007, el Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional comunica formalmente a “IATEL”, que la Comisión de Recepción de los equipos de “rayos X” concluyó que en su calidad de proveedor incumplieron con el contrato suscrito y por lo tanto, no se puede emitir el acta de Recepción Definitiva (fs. 149 a 150); la que es respondida por nota de “IATEL” CITE IAT-258/2007, rechazando los resultados de verificación de equipos de “rayos x” mientras no se conozcan los informes y resultados de la Comisión de Recepción (fs. 151 a 153).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2.
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- el amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- habida cuenta que en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- III. 5 Análisis del caso de autos
- las partes podrán acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal
- REVOCAR