SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata

Por su parte, el art. 129.I del mismo cuerpo normativo, previene el carácter subsidiario de esta acción, al señalar: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. De lo anotado se establece que uno de los requisitos esenciales del amparo constitucional y que hace a su naturaleza jurídica es precisamente la subsidiariedad en la protección que se pretende, pues la tutela que brinda este recurso está referida a los casos en que fueron agotados previamente los medios que la ley otorga para tal objeto, sea en la vía judicial o administrativa, ya que el amparo no puede ser utilizado como un mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, lo que desnaturalizaría su esencia y la naturaleza de la jurisdicción constitucional. Sobre el principio de subsidiariedad, el Tribunal Constitucional ha sido congruente y constante al señalar que el recurso ahora acción de amparo constitucional tiene como finalidad la tutela de los derechos y garantías constitucionales de las personas, mas no suple la jurisdicción llamada por ley que puede de forma eficiente y oportuna restituir tales derechos.