SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
las partes podrán acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal
Del análisis del caso se comprueba que si bien la Aduana Nacional obvió el procedimiento establecido para este caso en el contrato y en la normativa legal aplicable, habiendo realizado una comunicación inoportuna de las observaciones efectuadas en el informe de disconformidad elaborado por la Comisión de Recepción; no es menos cierto que para poder arribar a estas conclusiones se debe necesariamente ingresar al análisis e interpretación del contrato y las condiciones establecidas en él, interpretación que como se ha indicado en la jurisprudencia citada, no corresponde a la jurisdicción constitucional, y menos aún le compete compeler a ninguna de las partes el cumplimiento del mismo, más aún cuando el contrato que es ley entre partes, en el caso particular establece en su Cláusula Décimo Novena (Solución de Controversias), que en caso de que surjan controversias entre el Contratante y el Proveedor que no puedan ser solucionadas por la vía de la concertación, las partes podrán acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal.
Consecuentemente, en la especie, la jurisdicción constitucional no es la llamada a hacer cumplir las relaciones contractuales emergentes del caso, por lo que de haber surgido controversias entre las partes como las que se denuncian en el amparo, corresponde ser reclamadas y eventualmente reparadas en las instancias judiciales o administrativas previstas para el efecto, por lo que este tribunal no puede ingresar al análisis de la problemática planteada, en virtud de que la misma debe ser resuelta previamente agotando los medios legales establecidos para este fin, en observancia del principio de subsidiariedad que informa esta acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2.
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- el amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- habida cuenta que en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- III. 5 Análisis del caso de autos
- las partes podrán acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal
- REVOCAR