Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
Fragmento 3
Con esos antecedentes interpone amparo constitucional contra Cesar López Saavedra, Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional; solicitando se declare procedente el recurso y consecuentemente se declare la nulidad de la nota AN-GNNGDC-DNPNC -C- 008/08 de 21 de enero de 2008 y la nota AN-GNNGC-DNPNC-C- 0057/08 de 27 de marzo de 2008, que ratifican el rechazo de los equipos de “rayos X” entregados por IATEL, y en definitiva se cumplan los términos del contrato administrativo de adquisición de los referidos productos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2.
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- el amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- habida cuenta que en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- III. 5 Análisis del caso de autos
- las partes podrán acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal
- REVOCAR