SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

concede

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó la Resolución 050/2008 de 29 de julio, por la que concede en parte la tutela, disponiendo la nulidad de las notas emitidas por las autoridades recurridas AN-GNNGC-DNPNC-C-0008/08 de 21 de enero de 2008 y AN-GNNGC-DNPNC-C-0057/08 de 27 de marzo de 2008, debiendo “emitir nueva resolución en base a los entendimientos constitucionales efectuados…” (sic), respetando los plazos perentorios vencidos en los que se verificó la ausencia de rechazo aplicando el tenor de la cláusula 31.5 del contrato. Como fundamentos se señalan: 1) La institución recurrida envió nota de rechazo sin acompañar los informes técnicos contenidos en los 5 Anexos que componen el informe de disconformidad elaborado por la Comisión de Recepción, por lo tanto, al estar basada la decisión de rechazo de los productos por parte de la Aduana Nacional en el referido informe de disconformidad, el acto administrativo de rechazo debió contener los defectos técnicos a ser reemplazados o modificados por el proveedor, otorgando de esta forma certeza, claridad, precisión y efectividad física y jurídica, pues el objeto del acto administrativo era el de motivar a la parte recurrente a sustituir los bienes observados, situación totalmente posible siempre y cuando el proveedor este debidamente informado de cuáles eran los desperfectos u observaciones señaladas sobre el producto; 2) En virtud de lo expuesto, el acto administrativo de rechazo se considera existente, empero ineficaz para el administrado, pues adolece en parte de objeto y forma para vincular al obligado, pues lo notificado a la parte recurrente representa un acto impreciso al expresar la voluntad de rechazo, pero obviando citar los aspectos que motivaron al mismo, que en este caso no fueron comunicados oportunamente; consecuentemente, al ser el acto administrativo ineficaz para el administrado no puede alterar derechos ya definidos a favor de las partes.