Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.4.
II.4. El 5 de noviembre de 2007 mediante CITE IAT-243/2007, “IATEL” comunica que pese a requerirse documentación no contemplada en el Pliego, “como muestra de seriedad y por el respeto merecido”, se remitirá la documentación en el plazo de 15 días (fs. 145). El 15 de noviembre “IATEL” hace conocer mediante Nota CITE: IAT-252/2007, la llegada de ejecutivos de la empresa fabricante del producto para despejar dudas y solicita reunión con la presencia de la Comisión de Recepción (fs. 146), misma que se efectuó el 29 de noviembre de 2007.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2.
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- el amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- habida cuenta que en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- III. 5 Análisis del caso de autos
- las partes podrán acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal
- REVOCAR