SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R

Fecha: 10-Nov-2010

III.3.Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional

sido instituido por el art. 19 de la CPEabrog. y art 128 de la CPE. Esta acción tutelar constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos y garantías consagrados en la Constitución y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal de protección; es decir, el amparo se activa cuando no existen otros medios o vías capaces de otorgar la tutela solicitada. En el art. 128 de la CPE, figura como una acción, manteniendo sus alcances y finalidad, al precisar: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”