Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.2.
II.2. Mediante Nota de remisión 013/07 y 014/07 de 17 y 23 de octubre de 2007, “IATEL” informa a la Aduana Nacional que el 15, 16 y 17 de octubre del mismo año se procedió a la entrega, calibración e instalación de un equipo de “rayos X” en el aeropuerto internacional de “Viru Viru”, y que el 10, 11 y 12 de de octubre, se realizó la entrega del segundo equipo en el aeropuerto Internacional de “El Alto” (fs. 134 a 135).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2.
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- el amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- habida cuenta que en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- III. 5 Análisis del caso de autos
- las partes podrán acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal
- REVOCAR