SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
II.6.
II.6. El 7 de diciembre de 2007, la Aduana Nacional mediante Carta Notariada AN-GNNGC-DNPNC-C- 0355/07, comunica el rechazo de los dos equipos de rayos X recibidos provisionalmente debido a que no cumplen con las Especificaciones Técnicas establecidas en el Contrato de Provisión, conforme se estableció por la Comisión de Recepción en su informe de disconformidad AN-GNNGC-DNPNC-I-0049/07 (fs. 154). Misma que merece respuesta de IATEL aclarando que las observaciones efectuados fueron despejadas y en su caso cumplidas, manifestando la predisposición de la empresa para cumplir con cualquier requerimiento, solicitando finalmente la recepción definitiva de los productos y el pago correspondiente (fs. 161 a 162).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2.
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- el amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- habida cuenta que en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- III. 5 Análisis del caso de autos
- las partes podrán acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal
- REVOCAR