Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
III. 5 Análisis del caso de autos
Del examen y compulsa de los datos y pruebas aportadas en el presente caso, se constata que la accionante alega que la Aduana Nacional en franco desconocimiento de la normativa aplicable y de las condiciones contractuales estipuladas entre ambas partes, como emergencia del proceso de licitación pública para la dotación de dos equipos de “rayos x” para inspección de equipaje en los aeropuertos de “El alto” y “Viru Viru”, procedió al rechazo de los equipos provistos por su empresa, sin hacer conocer a ésta los fundamentos técnicos que motivan tal rechazo, y consecuentemente originándole un estado de indefensión por el desconocimiento de los argumentos que originan el rechazo de los productos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2.
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- el amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- habida cuenta que en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- III. 5 Análisis del caso de autos
- las partes podrán acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal
- REVOCAR