SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2091/2010-R
Fecha: 10-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de Junio de 2008 cursante de fs. 529 a 542, la recurrente señala que “IATEL”, al amparo del Decreto Supremo (DS) 27238 suscribió el contrato GNAGC-B-009-2007 de 11 de mayo, con la Aduana Nacional, por el cual se obligaba a proveer a ésta dos equipos de “rayos X” para la inspección de equipajes en los aeropuertos del “El Alto” y “Viru Viru”; por lo que luego de efectuadas las entregas provisionales de ambos equipos, su instalación, calibrado y capacitación al personal para su uso, la Aduana Nacional cumplió las reglas estipuladas en el contrato habiendo comprobado in situ el eficiente funcionamiento de los mismos en un posible caso de contrabando detectado por el equipo en el aeropuerto de Viru Viru; empero, desde ese momento a la fecha, la Aduana Nacional a través de su Presidente Ejecutivo incumplió el contrato, inobservando procedimientos administrativos y legales, pues luego de la recepción provisional de los equipos, arbitrariamente por nota AN-PREDC-C-C1432/2007 de 24 de octubre, solicitó certificaciones y documentos que no eran requeridos ni en el pliego ni en el contrato y otros que ya fueron presentados oportunamente, ante cuya solicitud sin que ninguna se entienda como un rechazo de los equipos, “IATEL” solicitó reunión con la Aduana Nacional, en la que estarían también presentes los ejecutivos y técnicos del fabricante, la que se efectuó el 29 de Noviembre de 2007, donde se aclararon especificaciones del producto y se demostró que cumplen especificaciones técnicas solicitadas en el pliego de condiciones.
Refiere que por nota de 30 de Noviembre de 2007, la Aduana Nacional comunicó a “IATEL” que en base al informe de la Comisión de Recepción decidió no emitir Acta de Recepción Definitiva, por supuesta vulneración de la clausula cuarta del contrato referida al plazo de adquisición y entrega, argumento insustentable ya que en su oportunidad IATEL demostró con prueba suficiente, que el retraso en la llegada de los equipos se debía a factores de fuerza mayor, como ser un huracán en los puertos de embarque; además, la Aduana Nacional aceptó expresamente este justificativo, firmó las Actas de Recepción Provisional; empero, el 7 de diciembre de 2007, la Aduana Nacional envía a “IATEL” una carta notariada en la que manifiesta su rechazo a los equipos basados en el informe de disconformidad por la falta de los certificados solicitados, en la misma fecha “IATEL” responde y adjunta todos los certificados requeridos y pide nuevamente el acta de recepción definitiva y pago correspondiente.
Afirma que con estos actos se vulneran los derechos descritos, pues el rechazo de los productos está claramente normado en el contrato, que indica inequívocamente que para que sea procedente, se deben cumplir ciertas formalidades como la inspección y prueba de los equipos con participación del proveedor en plazo razonable, además, el rechazo debe contener especificaciones técnicas que fundamenten y motiven el mismo como elemento imprescindible, en base a tales argumentos el proveedor podrá efectuar las aclaraciones que correspondan y asumir defensa oportuna; por lo que percatándose de esta omisión sustancial, la autoridad recurrida tratando de remediar la falta de motivación técnica del rechazo, mediante nota posterior de 10 de diciembre de 2007 remitió a “IATEL” el informe de disconformidad AN-GNNGC-DNPNC.0049/07 de 20 de noviembre de 2007, el que asevera que no se cumplieron las especificaciones técnicas del producto y rechazando el mismo. No obstante, la nota primigenia de rechazo de 7 de diciembre del mismo año, no incorpora los aspectos técnicos adjuntados posteriormente; consecuentemente, el rechazo fue incompleto e ineficiente por defecto administrativo, pues al no contar con las especificaciones técnicas que lo motivaron, no permitieron la respuesta oportuna del proveedor, además el plazo para el rechazo según la cláusula trigésima primera del contrato era de cuatro días computables desde la fecha de entrega, y tomando en cuenta de que los productos fueron entregados en octubre de 2007, el plazo excedió ampliamente.
Indica que con tales antecedentes, “IATEL” el 12 de diciembre de 2007, solicitó una revisión de los resultados del proceso de verificación de equipos y comprometió la visita de especialistas de la fábrica, solicitud desestimada por la Aduana Nacional, como también la petición de 6 de junio de 2008, para someter las discrepancias a peritaje externo, generado así una relación basada en la inequidad, falta de certeza y certidumbre sobre la aplicación de la normativa y el contrato, creando observaciones fuera de plazo y al margen de las condiciones pactadas, vulnerando así sus derechos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- concede
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1.
- III.2.
- III.3.Naturaleza jurídica del recurso, ahora acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- el amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales
- habida cuenta que en materia de contratos, su interpretación, los términos y condiciones estipulados, como los conflictos que deriven de él deben ser conocidos y resueltos en la vía jurisdiccional ordinaria llamada por ley
- III. 5 Análisis del caso de autos
- las partes podrán acudir a la vía judicial, bajo la jurisdicción coactiva fiscal
- REVOCAR