SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2116/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 24
En el presente caso, el accionante alega que PRODECO S.R.L. inició acción penal contra Plácida Pacheco Huayllas, por el supuesto delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, ante el incumplimiento de ésta a la Resolución 229/2006, emitida dentro de un amparo constitucional que interpuso la empresa que representa al verse afectada dentro del proceso ejecutivo que lo motivó, en el que si bien se denegó la tutela, se hubiera determinado como medida cautelar, la suspensión de la ejecución de la Sentencia dentro de dicho proceso ejecutivo. Agrega que, pese a existir imputación, a solicitud de la querellada, el Fiscal de Materia demandado la sobreseyó, decisión ratificada por el Fiscal de Distrito codemandado, ante su impugnación, citando como uno de sus argumentos que, el Tribunal de garantías no ordenó en ningún momento la medida cautelar de suspensión, sin efectuar una correcta valoración de los hechos punitivos al existir los elementos de convicción suficientes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- a) Resolución fundamentada de sobreseimiento como potestad del fiscal a cargo de la investigación
- los fiscales en su investigación deben tomar en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, lo que equivale a decir que el representante del Ministerio Público no está obligado a pronunciarse siempre por la acusación, y cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneratoria de los derechos fundamentales
- b) De la solicitud de medidas cautelares en acciones tutelares
- Fragmento 29
- APROBAR