SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2116/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. A través de Resolución fundamentada de 25 de enero de 2008, el Fiscal de Materia recurrido, sobreseyó a la querellada Plácida Pacheco Huayllas, indicando que la Resolución 229/2006, que dio origen a dicho proceso penal, no era clara ni especifica en su parte dispositiva, dado que únicamente denegaba el recurso, sin expresar nada sobre la suspensión de la Sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo, ni tampoco en la complementación y enmienda que habría pedido la parte recurrente, teniéndose certeza por ello, que la querellada no incumplió ninguna disposición expresa que le ordene hacer o dejar de hacer algo, no concurriendo los elementos del tipo penal en su conducta, por cuanto únicamente presentó un memorial pidiendo se notifique a Impuestos Internos y a FUNDEMPRESA para que se le otorgue certificación sobre asuntos relacionados con el proceso ejecutivo; y que además de las certificaciones adjuntas al proceso, se advertía que los actos de ejecución de Sentencia quedaron en statu quo mientras se revise por el Tribunal Constitucional, y que la misma no presentó ningún memorial más dentro del proceso ejecutivo, habiéndose paralizado las emergencias de la Sentencia (fs. 156 a 157).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- a) Resolución fundamentada de sobreseimiento como potestad del fiscal a cargo de la investigación
- los fiscales en su investigación deben tomar en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, lo que equivale a decir que el representante del Ministerio Público no está obligado a pronunciarse siempre por la acusación, y cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneratoria de los derechos fundamentales
- b) De la solicitud de medidas cautelares en acciones tutelares
- Fragmento 29
- APROBAR