SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2116/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. El 18 de diciembre de 2006, Alejandro Armando Bernardo de Urioste Limariño, en su condición de apoderado de PRODECO S.R.L., presentó querella contra Plácida Pacheco Huayllas, denunciando que ésta hubiere solicitado “de manera delictiva y dolosa” se proceda a realizar actos de ejecución de la Sentencia dictada dentro del proceso ejecutivo, cuando por Resolución 229/2006, emitida como emergencia del recurso de amparo citado en la Conclusión II.1, se había ordenado la suspensión de la ejecución de la misma, como medida cautelar, calificando su conducta como desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, delito tipificado en el art. 179 BIS del CP (fs. 35 a 37 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- a) Resolución fundamentada de sobreseimiento como potestad del fiscal a cargo de la investigación
- los fiscales en su investigación deben tomar en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, lo que equivale a decir que el representante del Ministerio Público no está obligado a pronunciarse siempre por la acusación, y cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneratoria de los derechos fundamentales
- b) De la solicitud de medidas cautelares en acciones tutelares
- Fragmento 29
- APROBAR