SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2116/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2116/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.9.

II.9. Impugnada dicha Resolución por la parte querellante (fs. 160 a 165), el Fiscal de Distrito correcurrido, Rodolfo Fuentes Borda, pronunció la Resolución de 6 de febrero de 2008, ratificando el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, ordenando la conclusión del proceso con relación a la imputada, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales, con el argumento -entre otros- que la Resolución constitucional 229/2006 y el proveído de 2 de octubre de 2006, no ordenaron en momento alguno, la medida cautelar de suspensión de la ejecución de Sentencia en el referido proceso ejecutivo, mientras se produzca la consulta ante el Tribunal Constitucional, por lo que no habiéndose dispuesto ninguna suspensión, el trámite del proceso ejecutivo debía continuar conforme a ley; agregando que el recurrente debió acudir al entonces Tribunal de garantías, denunciando el incumplimiento de la Sentencia por parte de la querellada, para que dicho Tribunal adopte las medidas necesarias a fin de lograr su cumplimiento, u ordenar el procesamiento penal de la desobediente, remitiendo antecedentes al Ministerio Público. Concluyendo de igual manera que, la investigación no aportó elementos suficientes para fundar una acusación, y que el Fiscal de Materia hizo uso correcto de la facultad otorgada por el art. 323 inc. 3) del CPP, apreciando en su conjunto, según las reglas de la sana crítica y a su prudente arbitrio, las pruebas recolectadas, debiendo observarse que en virtud del principio de objetividad regulado por el art. 72 del referido Código, los fiscales en su investigación deben tomar en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, lo que significa que el Ministerio Público no está obligado a pronunciarse siempre por la imputación o acusación (fs. 166 a 169 vta.).