SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2116/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2116/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

I.2.3. Intervención de la tercera interesada

El abogado de la tercera interesada, Plácida Pacheco Huayllas, expresó en audiencia que la Resolución emitida dentro del amparo constitucional que motivó la interposición de la presente acción tutelar, no ordenó en su parte dispositiva, ninguna medida cautelar, por lo que no existió ningún tipo de trasgresión legal por parte de las autoridades recurridas; habiendo de su parte presentado la prueba pertinente ante el Fiscal de Materia, para demostrar dicha situación, debiendo tomarse en cuenta que la jurisdicción ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional y que la resolución de improcedencia no suspende la actividad de los jueces en los procesos a su cargo.