Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2116/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
El abogado de la tercera interesada, Plácida Pacheco Huayllas, expresó en audiencia que la Resolución emitida dentro del amparo constitucional que motivó la interposición de la presente acción tutelar, no ordenó en su parte dispositiva, ninguna medida cautelar, por lo que no existió ningún tipo de trasgresión legal por parte de las autoridades recurridas; habiendo de su parte presentado la prueba pertinente ante el Fiscal de Materia, para demostrar dicha situación, debiendo tomarse en cuenta que la jurisdicción ordinaria no está sometida a los actos de la jurisdicción constitucional y que la resolución de improcedencia no suspende la actividad de los jueces en los procesos a su cargo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- a) Resolución fundamentada de sobreseimiento como potestad del fiscal a cargo de la investigación
- los fiscales en su investigación deben tomar en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, lo que equivale a decir que el representante del Ministerio Público no está obligado a pronunciarse siempre por la acusación, y cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneratoria de los derechos fundamentales
- b) De la solicitud de medidas cautelares en acciones tutelares
- Fragmento 29
- APROBAR