Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2116/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública se realizó el 21 de agosto de 2008, conforme consta en el acta cursante de fs. 234 a 239 vta., en presencia del abogado del recurrente, los Fiscales de Distrito y Materia recurridos, la tercera interesada asistida de su abogado y del representante del Ministerio Público, ausente el recurrente, produciéndose los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- a) Resolución fundamentada de sobreseimiento como potestad del fiscal a cargo de la investigación
- los fiscales en su investigación deben tomar en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, lo que equivale a decir que el representante del Ministerio Público no está obligado a pronunciarse siempre por la acusación, y cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneratoria de los derechos fundamentales
- b) De la solicitud de medidas cautelares en acciones tutelares
- Fragmento 29
- APROBAR