Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2116/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2006, Iohann Marcos Medrano Solares, en representación de PRODECO S.R.L., solicitó al Juez Cuarto referido, no se hiciere “sorprender con la ilegal” conducta asumida por la ejecutante, al haber pedido ésta actos de ejecución pese a la suspensión ordenada por Resolución constitucional, máxime si dicha conducta se hallaba penada (fs. 96 y vta.); dictándose el proveído de 28 del citado mes y año, determinándose tenerse presente y estarse a los antecedentes contenidos en el expediente (fs. 97).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- a) Resolución fundamentada de sobreseimiento como potestad del fiscal a cargo de la investigación
- los fiscales en su investigación deben tomar en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, lo que equivale a decir que el representante del Ministerio Público no está obligado a pronunciarse siempre por la acusación, y cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneratoria de los derechos fundamentales
- b) De la solicitud de medidas cautelares en acciones tutelares
- Fragmento 29
- APROBAR