SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2116/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
“seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, indicando que presentó un recurso de amparo constitucional como emergencia de un proceso ejecutivo en el que la empresa que representa resultó afectada, en el que se denegó la tutela, determinando sin embargo, la suspensión de la ejecución de la Sentencia emitida dentro de dicho proceso, hasta su revisión por el Tribunal Constitucional, como medida cautelar. No obstante a dicha determinación, Plácida Pacheco Huayllas presentó un memorial en el que “de manera delictiva y dolosa” pidió se procediera a realizar actos de ejecución de la Sentencia, motivo por el que PRODECO S.R.L. interpuso querella contra la nombrada, por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones en procesos de hábeas corpus y amparo constitucional, en el que pese a existir imputación formal, posteriormente el Fiscal de Materia, a solicitud de la querellada, pronunció Resolución de sobreseimiento, ratificada por el Fiscal de Distrito recurrido, ante la impugnación que planteó, indicando que el Tribunal de garantías no habría ordenado en ningún momento la medida cautelar de suspensión, sin hacer una correcta valoración de los hechos punitivos al existir los elementos de convicción suficientes. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la empresa representada por el recurrente, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- a) Resolución fundamentada de sobreseimiento como potestad del fiscal a cargo de la investigación
- los fiscales en su investigación deben tomar en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, lo que equivale a decir que el representante del Ministerio Público no está obligado a pronunciarse siempre por la acusación, y cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneratoria de los derechos fundamentales
- b) De la solicitud de medidas cautelares en acciones tutelares
- Fragmento 29
- APROBAR