SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2116/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1. La empresa recurrente PRODECO S.R.L., planteó un anterior recurso de amparo constitucional contra el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial y los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior, todos del Distrito Judicial de Oruro, emergente del proceso ejecutivo seguido por Plácida Pacheco Huayllas contra Armando Julio René de Urioste Sánchez Bustamante, al considerarse afectada con la determinación asumida en dicho proceso; acción tutelar conocida por la Sala Social y Administrativa y considerada en la audiencia realizada el 30 de septiembre de 2006, emitiéndose a su conclusión, la Resolución 229/2006, denegando la tutela impetrada, con imposición de costas y multa; expresando en la parte in fine del penúltimo párrafo que: “…en cuanto se refiere al petitorio de que se mantenga en suspenso las contingencias del proceso ejecutivo, materia primaria del presente Amparo Constitucional, mientras se cumpla con la revisión del Tribunal Constitucional, en caso de declararse la improcedencia, se defiere el mismo, en el marco y la sabiduría de la línea jurisprudencial contenida en la Sentencia Constitucional 863/2000, que tiene carácter vinculante” (fs. 10 a 27; 28 a 30 vta.). Por memorial de la misma fecha, se solicitó la aclaración, complementación y enmienda de la Resolución dictada, indicando de porqué si hubo un voto en sentido de conceder la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la Sentencia, no se tomó en cuenta este hecho y simplemente no se otorgó dicha medida en la Resolución del amparo en cuestión (fs. 108 y vta.); pronunciando el Tribunal de garantías, el Auto de 2 de octubre de ese año, determinando no a lugar a la aclaración, complementación y enmienda impetradas (fs. 109).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- a) Resolución fundamentada de sobreseimiento como potestad del fiscal a cargo de la investigación
- los fiscales en su investigación deben tomar en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, lo que equivale a decir que el representante del Ministerio Público no está obligado a pronunciarse siempre por la acusación, y cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneratoria de los derechos fundamentales
- b) De la solicitud de medidas cautelares en acciones tutelares
- Fragmento 29
- APROBAR