SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2116/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 14 de noviembre de 2006, Plácida Pacheco Huayllas, en el otrosí primero, al amparo del art. 196 inc. 3), concordante con el art. 514, ambos del Código de Procedimiento Civil (CPC), indicando que la Sentencia 788/2005, dictada dentro del proceso ejecutivo, se hallaba plenamente ejecutoriada, al no haberse ordinarizado el proceso, solicitó certificación y fotocopias legalizadas de los extremos allí detallados (fs. 9 y vta.). Por proveído de 15 de ese mes y año, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Oruro, dio por apersonada a la impetrante, ordenando la notificación a Impuestos Internos y FUNDEMPRESA, para el objeto impetrado (fs. 95).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación del recurso
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- “no haber lugar”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2.Términos en la presente acción tutelar
- “accionante”
- “conceder”
- Fragmento 24
- III.3.Análisis del caso concreto
- a) Resolución fundamentada de sobreseimiento como potestad del fiscal a cargo de la investigación
- los fiscales en su investigación deben tomar en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado, lo que equivale a decir que el representante del Ministerio Público no está obligado a pronunciarse siempre por la acusación, y cuando dispone el sobreseimiento, esa determinación en modo alguno puede considerarse vulneratoria de los derechos fundamentales
- b) De la solicitud de medidas cautelares en acciones tutelares
- Fragmento 29
- APROBAR