SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en el informe cursante de fs. 355 a 360 señalaron: 1) En el Auto Supremo 42 de 18 de agosto de 2007, impugnado a través del amparo constitucional, de manera fundamentada estableció que la incidentista además de realizar una exposición de hechos relacionados con la defensa de fondo, no demostró conforme a derecho que la etapa preparatoria se estaba tramitando de manera indebida, por el contrario, se estableció que la imputación formal 168/06 librada por el Ministerio Público contra Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, fue emitida en el marco del art. 302 del CPP y que la declaratoria de rebeldía también fue dentro en el marco del art. 87 incs. 1) y 3) del mismo cuerpo legal; y, 2) Respecto al Auto Supremo 54 de 25 de septiembre de 2007, sobre la recusación del Ministro Julio Oritz Linares, se estableció que los Autos Supremos cuya nulidad se demandó, fueron emitidos antes de la presentación de la demanda recusatoria, circunstancia que desvirtúa totalmente la denuncia formulada por la recurrente. En cuanto al argumento de que en abril y septiembre de 2007, el Fiscal General de la República, solicitó la cooperación judicial internacional, así como la extradición y detención preventiva de su representado sin haber corrido en traslado a su representado, se determinó que las decisiones que resuelven solicitudes de cooperación judicial internacional y extradición, incluido el pedido de detención preventiva, no requieren de sustanciación alguna, porque no hay disposición que así lo determine; asimismo, se estableció que la falta de traslado a la parte imputada con estas solicitudes, no puede considerarse una vulneración al derecho a la defensa o a la igualdad, toda vez que lo relevante, en esta situación, es la notificación a los sujetos procesales con la resolución judicial que resuelva dicha pretensión.

La recurrente, ahora accionante, solicita la tutela de los derechos de su representado a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa, al debido proceso y a la presunción de inocencia, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades demandadas, puesto que: 1) Se habría procedido a su imputación formal sin que previamente preste declaración informativa y sin que haya sido citado legalmente; 2) En audiencia de 15 de mayo de 2007, de apertura de cajas y sobres, intervinieron Ministros de la Corte Suprema quienes habrían cesado en sus funciones; 3) Se dictó de manera ilegal el Auto Supremo 24 de 28 de marzo del referido año, declarando rebelde a su representado sin que éste fuera citado legalmente y asistido por un abogado; 4) De manera ilegal por Auto Supremo 47 de 10 de septiembre del mismo año, se dio curso a la solicitud del Ministerio Público sobre cooperación judicial internacional y extradición donde además no se notificó con la sustanciación de la misma; y, 5) El Tribunal recurrido no habría entregado las fotocopias legalizadas del cuaderno de control jurisdiccional y de investigación que solicitó. Corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.