SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.5.
II.5. El Auto Supremo 42 de 18 de agosto de 2007, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa interpuesto por la recurrente, el cual versaba sobre la ilegalidad de la imputación formal, así como de la declaratoria de rebeldía; fundamentado el rechazo en que la incidentista no demostró se haya desnaturalizado la finalidad de la etapa preparatoria con relación a la violación al “derecho a la recolección” (sic); tampoco sería evidente la falta de imputación formal a su representado, donde no consta que se haya incumplido las normas que regulan la emisión de esta imputación formal; sobre la rebeldía de la ex autoridad, está fue declarada en el entendido de que el imputado conociendo de las emergencias del juicio de responsabilidades que se le sigue, no compareció a los actos de la etapa preparatoria, por lo que no se advierte violación o vulneración de los derechos fundamentales o de las garantías constitucionales del imputado a raíz del pronunciamiento del Auto Supremo 24 de 28 de marzo del referido año (fs. 108 vta. a 111).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al debido proceso
- SC 0160/2010-R
- SC 0250/2010-R de 31 de mayo
- III.2.3 En cuanto al derecho a la petición
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- a) Respecto a la supuesta ilegalidad en la emisión de la Resolución Fiscal 168/06
- juez competente
- Fragmento 27
- c) Del Auto Supremo 47 de 10 de septiembre de 2007 y su supuesta ilegalidad en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de cooperación internacional y extradición
- d) En cuanto a la supuesta negativa a la entrega de fotocopias legalizadas
- en cuanto a la seguridad jurídica invocada en su momento como derecho, cabe aclarar que en el actual orden constitucional está considerada como principio
- APROBAR