SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
SC 0160/2010-R
En cuanto a sus alcances, este Tribunal a través de la SC 0160/2010-R de 17 de mayo y SC 0655/2010-R de 19 de julio, reiterando la jurisprudencia, señaló que el debido proceso: "…ya fue desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales". En cuanto a la obligatoriedad de su respeto, este Tribunal a través de la SC 0119/2003-R de 28 de enero, sostuvo que: "…el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…".
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al debido proceso
- SC 0160/2010-R
- SC 0250/2010-R de 31 de mayo
- III.2.3 En cuanto al derecho a la petición
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- a) Respecto a la supuesta ilegalidad en la emisión de la Resolución Fiscal 168/06
- juez competente
- Fragmento 27
- c) Del Auto Supremo 47 de 10 de septiembre de 2007 y su supuesta ilegalidad en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de cooperación internacional y extradición
- d) En cuanto a la supuesta negativa a la entrega de fotocopias legalizadas
- en cuanto a la seguridad jurídica invocada en su momento como derecho, cabe aclarar que en el actual orden constitucional está considerada como principio
- APROBAR