SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
juez competente
Sobre este particular, se alega que las autoridades intervinientes (Ministros Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Wilfredo Ovando Rojas), habrían actuado sin competencia, toda vez que éstos habrían cesado en sus funciones. Ahora bien tomando en cuenta la SC 0099/2010-R, donde se han establecido los parámetros de revisión de la acción de amparo constitucional respecto a que sólo corresponde a esta aquellos hechos donde se alegue la vulneración del juez natural independiente e imparcial y no así sobre el juez competente, siendo que, en la especie la presente acción está dirigida a la protección de este elemento, el Tribunal se ve impedido realizar las consideraciones correspondientes, pues la vía idónea para su consideración es el recurso directo de nulidad.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al debido proceso
- SC 0160/2010-R
- SC 0250/2010-R de 31 de mayo
- III.2.3 En cuanto al derecho a la petición
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- a) Respecto a la supuesta ilegalidad en la emisión de la Resolución Fiscal 168/06
- juez competente
- Fragmento 27
- c) Del Auto Supremo 47 de 10 de septiembre de 2007 y su supuesta ilegalidad en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de cooperación internacional y extradición
- d) En cuanto a la supuesta negativa a la entrega de fotocopias legalizadas
- en cuanto a la seguridad jurídica invocada en su momento como derecho, cabe aclarar que en el actual orden constitucional está considerada como principio
- APROBAR