SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
i)
Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República, comisionando a los Fiscales de Recursos, Mirna Arancibia, Milton Mendoza y Jorge Núñez, fundamentaron lo siguiente: i) No se violó el derecho a la defensa del representado de la recurrente, toda vez que éste conocía el proceso y, es falso que no tuvo acceso a la justicia boliviana o no contó con abogado defensor, ya que por memorial de 3 de noviembre de 2003, reconoce que se ha enterado de las proposiciones acusatorias en su contra, además los documentos secuestrados en la casa del acusado son faxes remitidos por Ricardo Subiaga, para que el acusado conozca de este proceso, lo que confirma que él estaba y está interiorizado del proceso penal en su contra, situación corroborada por una entrevista que se realizó a la ex autoridad en la cadena de noticias CNN; e, ii) Respecto a la imputación formal y la declaratoria de rebeldía referida, señala que su defendido no conocía del proceso y no fue citado legalmente lo cual no es evidente, existe una afirmación en el memorial del recurso donde se reconoce que, el Ministerio Público cumplió con la citación a través de diversos medios en vista a la inacción producida en Estados Unidos, buscando la forma de que se respete el derecho al conocimiento del proceso y utilizando todos los medios legítimos se remitió vía “courrier”, habiendo sido recibido por su defendido en su casa de Miami-Estados Unidos, por lo tanto conoce el proceso. Respecto a que el Auto Supremo de 25 de septiembre de 2007, no se puso en conocimiento del imputado, sobre los pedidos de cooperación judicial, solicitud de extradición y de la detención preventiva que el Ministerio Público solicitó a la Corte Suprema de Justicia, esa afirmación es falsa, porque con todas las resoluciones judiciales se notificaron a su abogada.
Los terceros interesados, Néstor Salinas Mallea, Juan Patricio Quispe Mamani, Juana Valencia de Carvajal, Primitivo Vargas Casablanca, David Huanca Tarquino y Víctor Alberto Huici Corrales, de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, pese a sus legales notificaciones como cursa a fs. 243 vta., 261, 262, 279, 313 y 327, no se hicieron presentes en audiencia como tampoco presentaron informe alguno.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al debido proceso
- SC 0160/2010-R
- SC 0250/2010-R de 31 de mayo
- III.2.3 En cuanto al derecho a la petición
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- a) Respecto a la supuesta ilegalidad en la emisión de la Resolución Fiscal 168/06
- juez competente
- Fragmento 27
- c) Del Auto Supremo 47 de 10 de septiembre de 2007 y su supuesta ilegalidad en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de cooperación internacional y extradición
- d) En cuanto a la supuesta negativa a la entrega de fotocopias legalizadas
- en cuanto a la seguridad jurídica invocada en su momento como derecho, cabe aclarar que en el actual orden constitucional está considerada como principio
- APROBAR