SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.7.
II.7. Por Auto Supremo 47 de 10 de septiembre de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, determinó dar curso a la solicitud de cooperación judicial internacional, estableciéndose la necesidad de acudir a la cooperación internacional, a efecto de proceder a la localización de los imputados, de ejecutar la orden de aprehensión dispuesta como emergencia de la rebeldía declarada en su contra, así como el informe sobre la existencia de bienes de los imputados en los Estados Unidos, teniendo en cuenta que la comisión de un delito no sólo genera la acción penal encaminada a la investigación, el juzgamiento y la ejecución de una eventual pena, sino también de la acción destinada al resarcimiento de los daños y perjuicios emergentes (fs. 142 a 144).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al debido proceso
- SC 0160/2010-R
- SC 0250/2010-R de 31 de mayo
- III.2.3 En cuanto al derecho a la petición
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- a) Respecto a la supuesta ilegalidad en la emisión de la Resolución Fiscal 168/06
- juez competente
- Fragmento 27
- c) Del Auto Supremo 47 de 10 de septiembre de 2007 y su supuesta ilegalidad en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de cooperación internacional y extradición
- d) En cuanto a la supuesta negativa a la entrega de fotocopias legalizadas
- en cuanto a la seguridad jurídica invocada en su momento como derecho, cabe aclarar que en el actual orden constitucional está considerada como principio
- APROBAR