SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
a) Respecto a la supuesta ilegalidad en la emisión de la Resolución Fiscal 168/06
Toda vez que se ha establecido que a efectos de impugnar un acto o Resolución que supuestamente contraviene derechos fundamentales la Ley del Tribunal Constitucional, en resguardo de los derechos fundamentales de las partes involucradas, exige se determine y señale con exactitud el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal, para que ésta teniendo conocimiento de lo denunciado pueda ejercer su derecho a la defensa. De tal manera que este Tribunal Constitucional, como contralor de garantías constitucionales se ve impedido de realizar un análisis o revisión en el fondo, de aquellos actos o resoluciones donde se denuncien vulneración de derechos fundamentales, sin que se especifique quién o quiénes fueron los emisores de este acto supuestamente vulneratorio.
En el caso concreto, la accionante manifiesta que, en la Resolución Fiscal 168/06, se hubiesen vulnerado derechos tales como la defensa y debido proceso de su representado, empero en su memorial de recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional, no existe coincidencia entre las autoridades demandadas y este supuesto acto lesivo; es decir evidentemente existe la Resolución 168/06 de 18 de diciembre de 2006, emitida por Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República, empero esta autoridad no fue demandada, lo que impide a este Tribunal ingresar al análisis respecto a este primer hecho.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al debido proceso
- SC 0160/2010-R
- SC 0250/2010-R de 31 de mayo
- III.2.3 En cuanto al derecho a la petición
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- a) Respecto a la supuesta ilegalidad en la emisión de la Resolución Fiscal 168/06
- juez competente
- Fragmento 27
- c) Del Auto Supremo 47 de 10 de septiembre de 2007 y su supuesta ilegalidad en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de cooperación internacional y extradición
- d) En cuanto a la supuesta negativa a la entrega de fotocopias legalizadas
- en cuanto a la seguridad jurídica invocada en su momento como derecho, cabe aclarar que en el actual orden constitucional está considerada como principio
- APROBAR