SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.2.3 En cuanto al derecho a la petición
oportuna a su solicitud de manera formal, pronta y oportuna, establecida en el art. 24 de la CPE, que señala: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario”; y en lo que respecta a su desarrollo jurisprudencial, este Tribunal a través de la SC 0310/2004-R de 10 de marzo y SC 0571/2010-R de 12 de julio, sostienen que: “…en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión”.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al debido proceso
- SC 0160/2010-R
- SC 0250/2010-R de 31 de mayo
- III.2.3 En cuanto al derecho a la petición
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- a) Respecto a la supuesta ilegalidad en la emisión de la Resolución Fiscal 168/06
- juez competente
- Fragmento 27
- c) Del Auto Supremo 47 de 10 de septiembre de 2007 y su supuesta ilegalidad en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de cooperación internacional y extradición
- d) En cuanto a la supuesta negativa a la entrega de fotocopias legalizadas
- en cuanto a la seguridad jurídica invocada en su momento como derecho, cabe aclarar que en el actual orden constitucional está considerada como principio
- APROBAR