SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
Fragmento 27
la voluntad de las partes en litigio, se ha podido establecer que la ex autoridad, teniendo conocimiento de los hechos que se le imputan, pues así lo demuestra por el memorial de fs. 370 y vta., presentado ante el Fiscal General de la República, el imputado por su propia voluntad ha propiciado su indefensión al no activar los mecanismos de defensa que la ley prevé, pues no es admisible se alegue la falta de citación del representado del accionante y manifestar el desconocimiento de los hechos que se le imputan, pretendiendo ser liberado así de la contención, y burlar el mecanismo procesal estatal, de tal manera que sobre el particular no se evidencia vulneración de derecho a la defensa del representado de la accionante, dado que el representado sin mandato de la accionante, al tener conocimiento de los hechos, podía en su momento objetar aquellos actos que a su parecer vulneraban sus derechos. Tampoco resulta ser evidente que se hubiese producido el defecto absoluto de la falta de defensa técnica a favor del imputado y que con ello se hubiese vulnerado su derecho al debido proceso en vinculación con la libertad de locomoción, toda vez que, en el Auto Supremo 24 de 28 de marzo de 2007, se designó como defensora de oficio a la abogada Elizabeth Margarita Vargas Castellanos ahora accionante.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al debido proceso
- SC 0160/2010-R
- SC 0250/2010-R de 31 de mayo
- III.2.3 En cuanto al derecho a la petición
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- a) Respecto a la supuesta ilegalidad en la emisión de la Resolución Fiscal 168/06
- juez competente
- Fragmento 27
- c) Del Auto Supremo 47 de 10 de septiembre de 2007 y su supuesta ilegalidad en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de cooperación internacional y extradición
- d) En cuanto a la supuesta negativa a la entrega de fotocopias legalizadas
- en cuanto a la seguridad jurídica invocada en su momento como derecho, cabe aclarar que en el actual orden constitucional está considerada como principio
- APROBAR