SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

Fragmento 27

la voluntad de las partes en litigio, se ha podido establecer que la ex autoridad, teniendo conocimiento de los hechos que se le imputan, pues así lo demuestra por el memorial de fs. 370 y vta., presentado ante el Fiscal General de la República, el imputado por su propia voluntad ha propiciado su indefensión al no activar los mecanismos de defensa que la ley prevé, pues no es admisible se alegue la falta de citación del representado del accionante y manifestar el desconocimiento de los hechos que se le imputan, pretendiendo ser liberado así de la contención, y burlar el  mecanismo procesal estatal, de tal manera que sobre el particular no se evidencia vulneración de derecho a la defensa del representado de la accionante, dado que el representado sin mandato de la accionante, al tener conocimiento de los hechos, podía en su momento objetar aquellos actos que a su parecer vulneraban sus derechos. Tampoco resulta ser evidente que se hubiese producido el defecto absoluto de la falta de defensa técnica a favor del imputado y que con ello se hubiese vulnerado su derecho al debido proceso en vinculación con la libertad de locomoción, toda vez que, en el Auto Supremo 24 de 28 de marzo de 2007, se designó como defensora de oficio a la abogada Elizabeth Margarita Vargas Castellanos ahora accionante.