SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

II.8.

II.8.  Por Auto Supremo 54 de 25 de septiembre de 2007, Teófilo Tarquino Mújica y Julio Ortiz  Linares, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, rechazaron el incidente de nulidad formulado por la defensora de oficio. Sobre la recusación al Ministro Julio Ortiz Linares, se estableció que los Autos Supremos emitidos el 10 de septiembre de 2007, salieron del despacho antes de la presentación del memorial de recusación contra el aludido Ministro. Respecto a la falta de sustanciación de las solicitudes de cooperación judicial internacional, extradición y detención preventiva del representado de la incidentista, se indica que el art. 156 del CPP, establece los requisitos para la extradición activa, referidas a la existencia de una solicitud de parte y de una imputación formal, de lo que se infiere que la decisión que resuelva solicitudes de cooperación judicial internacional y de extradición incluido el pedido de detención preventiva, no requiere de sustanciación alguna, porque no hay disposición legal que así lo determine; y, el traslado a la parte imputada no se considera vulneración al derecho a la defensa o a la igualdad, siendo lo relevante la notificación con la decisión judicial asumida, permitiendo en el caso de la cooperación internacional, que la parte imputada pueda proponer en el contexto del pedido cualquier diligencia que le sea favorable. (fs. 140 a 141 vta.)