SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.8.
II.8. Por Auto Supremo 54 de 25 de septiembre de 2007, Teófilo Tarquino Mújica y Julio Ortiz Linares, Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, rechazaron el incidente de nulidad formulado por la defensora de oficio. Sobre la recusación al Ministro Julio Ortiz Linares, se estableció que los Autos Supremos emitidos el 10 de septiembre de 2007, salieron del despacho antes de la presentación del memorial de recusación contra el aludido Ministro. Respecto a la falta de sustanciación de las solicitudes de cooperación judicial internacional, extradición y detención preventiva del representado de la incidentista, se indica que el art. 156 del CPP, establece los requisitos para la extradición activa, referidas a la existencia de una solicitud de parte y de una imputación formal, de lo que se infiere que la decisión que resuelva solicitudes de cooperación judicial internacional y de extradición incluido el pedido de detención preventiva, no requiere de sustanciación alguna, porque no hay disposición legal que así lo determine; y, el traslado a la parte imputada no se considera vulneración al derecho a la defensa o a la igualdad, siendo lo relevante la notificación con la decisión judicial asumida, permitiendo en el caso de la cooperación internacional, que la parte imputada pueda proponer en el contexto del pedido cualquier diligencia que le sea favorable. (fs. 140 a 141 vta.)
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al debido proceso
- SC 0160/2010-R
- SC 0250/2010-R de 31 de mayo
- III.2.3 En cuanto al derecho a la petición
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- a) Respecto a la supuesta ilegalidad en la emisión de la Resolución Fiscal 168/06
- juez competente
- Fragmento 27
- c) Del Auto Supremo 47 de 10 de septiembre de 2007 y su supuesta ilegalidad en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de cooperación internacional y extradición
- d) En cuanto a la supuesta negativa a la entrega de fotocopias legalizadas
- en cuanto a la seguridad jurídica invocada en su momento como derecho, cabe aclarar que en el actual orden constitucional está considerada como principio
- APROBAR