SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.1.
II.1.Por Resolución 168/06 de 18 de diciembre de 2006, Mario Uribe Melendres, Fiscal General de la República, imputó formalmente a Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, José Carlos Sánchez Berzaín y Jorge Joaquín Berindoague Alcocer, por los delitos previstos y sancionados en los arts. 138. I y II, 153, 154, 251, 270, 271, 272, 273, 292, 295, 296, 298 y 299, todos del Código Penal (CP), cuyos nomen juris corresponden a homicidio, lesiones gravísimas, lesiones graves y leves, agravación y atenuación, lesión seguida de muerte, privación de libertad, vejaciones y torturas, delitos contra la libertad de prensa, allanamiento de domicilio o sus dependencias, con la agravante de ser funcionario público, Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, Incumplimiento de deberes y genocidio en su forma de masacre sangrienta. Solicitando al Presidente y Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, considerar el pedido de rebeldía, por no existir voluntad de los imputados a someterse al proceso penal (fs. 2 a 61).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al debido proceso
- SC 0160/2010-R
- SC 0250/2010-R de 31 de mayo
- III.2.3 En cuanto al derecho a la petición
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- a) Respecto a la supuesta ilegalidad en la emisión de la Resolución Fiscal 168/06
- juez competente
- Fragmento 27
- c) Del Auto Supremo 47 de 10 de septiembre de 2007 y su supuesta ilegalidad en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de cooperación internacional y extradición
- d) En cuanto a la supuesta negativa a la entrega de fotocopias legalizadas
- en cuanto a la seguridad jurídica invocada en su momento como derecho, cabe aclarar que en el actual orden constitucional está considerada como principio
- APROBAR