SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

SC 0099/2010-R de 10 de mayo

La CPEabrg en el art. 31 sancionaba con nulidad los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Estando establecido este mecanismo en el art. 122 de nuestra actual Constitución, cuya protección o resguardo está dentro de las competencias del Tribunal Constitucional a través del recurso directo de nulidad como una acción jurisdiccional extraordinaria de control de legalidad. Al respecto resulta oportuno señalar que la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, modulando el entendimiento de la SC 0585/2005-R, señaló que: “En la esfera jurisdiccional y en concordancia con el art. 79.II de la LTC, existen también tres supuestos claros que forman el núcleo esencial de esta garantía, siendo por tanto nulas las decisiones emitidas por autoridades judiciales en los siguientes supuestos: i) Resoluciones emitidas en ejercicio de jurisdicción o potestad que no emane de la Ley; ii) Las resoluciones o actos pronunciados por autoridad que usurpe funciones que no le compete; iii) Resoluciones pronunciadas por autoridad jurisdiccional que hubiere cesado en sus funciones.