SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2148/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
II.2.
II.2.Por Auto Supremo 24 de 28 de marzo de 2007, se admitió la imputación formal arriba referida, disponiendo no ha lugar a la solicitud de rechazo de la imputación formal planteada por los apoderados de los imputados. Asimismo declaró rebeldes, ordenándose se libre mandamiento de aprehensión en su contra; se declaró el arraigo y ordenó se publique los datos personales de los imputados para su búsqueda, aprehensión y, para asegurar la eventual responsabilidad civil se dispuso la anotación de la hipoteca legal sobre los bienes inmuebles de los imputados en los Registros de Derechos Reales, ordenando además la conservación de los elementos de prueba, instrumentos, piezas o medios de convicción y se designó defensora de oficio a la abogada Elizabeth Margarita Vargas Castellanos, para el coimputado Gonzalo Daniel Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante (fs. 62 a 67).
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. En cuanto al debido proceso
- SC 0160/2010-R
- SC 0250/2010-R de 31 de mayo
- III.2.3 En cuanto al derecho a la petición
- III.3. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- SC 0099/2010-R de 10 de mayo
- el referente a la competencia en cuanto a los supuestos de hecho antes descritos; es decir, usurpación de funciones que no estén mencionadas por ley, ejercicio de potestad administrativa que no emane de la ley, resoluciones judiciales emitidas en ejercicio de jurisdicción que no emane de la ley o pronunciadas por autoridad jurisdiccional suspendida en el ejercicio de sus funciones o que hubieren cesado en las mismas; se encuentran resguardados específicamente por el recurso directo de nulidad
- a) Respecto a la supuesta ilegalidad en la emisión de la Resolución Fiscal 168/06
- juez competente
- Fragmento 27
- c) Del Auto Supremo 47 de 10 de septiembre de 2007 y su supuesta ilegalidad en cuanto a la solicitud del Ministerio Público de cooperación internacional y extradición
- d) En cuanto a la supuesta negativa a la entrega de fotocopias legalizadas
- en cuanto a la seguridad jurídica invocada en su momento como derecho, cabe aclarar que en el actual orden constitucional está considerada como principio
- APROBAR