SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

1)

El abogado del recurrente, en audiencia, reiteró los términos del recurso planteado, y ampliando señaló que: 1) Su representado como efecto de una transacción comercial, tratándose de una Sociedad Anónima, transfirió su masa societaria a Luis Fernando Heguigorri Bustamante, dejando de pertenecer a la empresa “OPTIMEX” S.A., de la cual era representante legal, escapando a su competencia la demora en el registro del instrumento de poder a FUNDEMPRESA; sin embargo, el nuevo representante legal se apersonó y realizó propuestas de pago que fueron rechazadas; no obstante, los depósitos efectuados han sido admitidos por la Jueza recurrida, quien en su momento instruyó la reposición y consiguiente desglose para su pago al demandante, reconociendo la personería en cuanto al pago del nuevo representante legal, para luego rechazar el apersonamiento del nuevo representante, señalando la inexistencia de registro en FUNDEMPRESA, sin tener presente que al admitir los pagos aceptó dicho apersonamiento, siendo motivo de la apelación que interpuso y que no es objeto del recurso; 2) Asimismo, solicitó a la autoridad demandada levante el embargo que pesa sobre su inmueble que no fue aceptado y en exceso de competencia dispuso el apremio con facultades extraordinarias, cuando la norma es expresa al determinar la improcedencia del apremio, cuando existe un bien gravado que garantiza el cumplimiento del monto condenado en sentencia, como ocurre en el presente caso, aspectos presentados como prueba en este recurso, y considera que existe persecución ilegal e indebida frente a las normas en materia comercial, toda vez que, la transferencia no está sujeta a un documento público que tenga que ser registrado en FUNDEMPRESA, el simple endose de las acciones es suficiente prueba a efecto de demostrar que existió traslación de dominio en cuanto al derecho se refiere y; 3) De acuerdo al art. 314 del Código de Comercio (Ccom), se ha renovado el directorio, existe nuevo representante y tanto la Jueza como el demandante han consentido aquello al haber aceptado los pagos. De conformidad con la SC “503/2007-R”, únicamente en materia laboral se puede aplicar una de las dos vías; vale decir, ir por el apremio cuando no existen bienes suficientes para resarcir el monto condenado en sentencia, pero nunca las dos vías y en este caso la Jueza recurrida, ordenó el embargo del inmueble y lo ha anotado. La autoridad recurrida refiere que, respecto al apersonamiento existe una apelación pendiente y en este caso sería aplicable la subsidiariedad del recurso de hábeas corpus, lo cual no es evidente ante la existencia de una amenaza latente de supresión de las garantías constitucionales de su cliente, solicitando por lo expresado, se declare procedente el recurso.