SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
III.4.2.
III.4.2. El accionante, alega que ya no es el representante legal de la empresa demandada, al haber transferido sus acciones a Luis Fernando Heguigorri Bustamante, quien es el nuevo representante legal y Gerente General de dicha Empresa, y cuyo apersonamiento fue rechazado por la autoridad judicial demandada, quien afirma no haber cumplido con la respectiva inscripción en el Registro de Comercio, rechazo que ha sido apelado ante el superior en grado, encontrándose pendiente de resolución; circunstancia por la cual, hasta que no se pronuncie el Tribunal de alzada, el accionante sigue siendo el representante legal de la empresa “OPTIMIX” S.A., al no estar debidamente acreditada la personería del nuevo representante legal, como lo señala la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
Dentro de ese contexto se establece que, la Jueza demandada obró correctamente al expedir mandamiento de apremio contra el accionante, al estar establecido que es el representante legal de la Empresa demandada, actuó en estricta sujeción a la ley y conforme determina el art. 216 del CPT; a raíz del incumplimiento del accionante del pago de los beneficios sociales demandados y por lo mismo no existe persecución ilegal o indebida máxime si ésta, ha sido entendida por este Tribunal como: "la acción de un funcionario público o autoridad judicial, que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley; o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala". En ese sentido se tienen las SSCC 0535/2001-R, 0266/2001-R y 0320/2002-R, entre otras, lo que inviabiliza otorgar la tutela solicitada, al no ser evidente la vulneración de los derechos fundamentales invocados en la demanda.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. De la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional, sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial, cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral
- cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.4.1. La actuación de la Jueza demandada
- III.4.2.
- APROBAR