SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

III.4.2.

III.4.2. El accionante, alega que ya no es el representante legal de la empresa demandada, al haber transferido sus acciones a Luis Fernando Heguigorri Bustamante, quien es el nuevo representante legal y Gerente General de dicha Empresa, y cuyo apersonamiento fue rechazado por la autoridad judicial demandada, quien afirma no haber cumplido con la respectiva inscripción en el Registro de Comercio, rechazo que ha sido apelado ante el superior en grado, encontrándose pendiente de resolución; circunstancia por la cual, hasta que no se pronuncie el Tribunal de alzada, el accionante sigue siendo el representante legal de la empresa “OPTIMIX” S.A., al no estar debidamente acreditada la personería del nuevo representante legal, como lo señala la línea jurisprudencial citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.

Dentro de ese contexto se establece que, la Jueza demandada obró correctamente al expedir mandamiento de apremio contra el accionante, al estar establecido que es el representante legal de la Empresa demandada, actuó en estricta sujeción a la ley y conforme determina el art. 216 del CPT; a raíz del incumplimiento del accionante del pago de los beneficios sociales demandados y por lo mismo no existe persecución ilegal o indebida máxime si ésta, ha sido entendida por este Tribunal como: "la acción de un funcionario público o autoridad judicial, que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno ni una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por la Ley; o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por la Ley o incumpliendo las formalidades y requisitos que ésta señala". En ese sentido se tienen las SSCC 0535/2001-R, 0266/2001-R y 0320/2002-R, entre otras, lo que inviabiliza otorgar la tutela solicitada, al no ser evidente la vulneración de los derechos fundamentales invocados en la demanda.