Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
recurso
En revisión la Resolución 26/08 de 10 de octubre de 2008, cursante de fs. 76 a 77, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad interpuesto por Juan Antonio Mendoza Oporto contra Celia Brígida Quisbert Díaz, Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad física y de locomoción, citando al efecto los arts. 7 inc. g) y 9.I de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. De la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional, sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial, cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral
- cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.4.1. La actuación de la Jueza demandada
- III.4.2.
- APROBAR