SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente por memorial presentado el 8 de octubre de 2008, cursante de fs. 29 a 33 vta., manifiesta que Efraín Tapia Apaza, instauró una demanda laboral contra la empresa “OPTIMIX” S.A., por pago de beneficios sociales, en el que se dictó Sentencia, que declaró probada la demanda, ejecutoriándose la misma, por lo que, en ejecución de fallos y una vez liquidado el monto condenado, previa suscripción de un acuerdo de pago, la Empresa ha venido honrando dicha obligación, solicitando inclusive audiencia de conciliación para plantear propuestas de pago, que fueron rechazados por el demandante, logrando se expida mandamiento de apremio.
Expresa que, con anterioridad y previa negociación de activos y pasivos, como titular del 75% de las tenencias accionarias, transfirió a favor de Luis Fernando Heguigorri Bustamante, quien aceptó desarrollar la actividad de la Empresa en el estado en que se encontraba, constituyéndose en titular tanto de las acreencias como de los pasivos, y como accionista mayoritario, previa convocatoria a reunión, la Junta de Accionistas, reestructuró los cargos directrices y en sesión de 3 de abril de 2008, fue designado como nuevo Gerente General y representante legal de “OPTIMIX” S.A., revocándose el poder de representación extendido en su favor, confiriéndose otro a nombre del nuevo Gerente, mediante poder 0342/2008.
Por circunstancias que escapan a su control -porque ya dejó de pertenecer a la sociedad-, el nuevo representante legal demoró en registrar el poder en Fundación para el Desarrollo Empresarial (FUNDEMPRESA), entendiendo que la demora se debió a la regularización del balance de la gestión pasada, cancelando la multa correspondiente; situación regularizada; sin embargo, “curiosamente” la Jueza recurrida rechazó, el apersonamiento de Luis Fernando Heguigorri Bustamante, pero aceptó importes de pago que realiza, inclusive instruye el endose y desglose de los mismos, contradicción que le causa zozobra, aceptándose la personería del nuevo representante legal para los pagos, pero se mantiene el mandamiento de apremio contra su persona, siendo lo peor que además de la anotación preventiva de su inmueble, mantiene para ejecución el mandamiento de apremio, librado en su contra, inclusive con facultades especiales para su ejecución.
Por otra parte, señala que, dispuso el gravamen de su inmueble, que no es parte de la Empresa, en franca contravención de lo que dispone la SC 0503/2007-R, al establecer el cumplimiento inexcusable previo a la privación de libertad física, cuando se procede al apremio corporal en materia laboral, debiendo previamente, procederse al remate de los bienes embargados, a lo que se suma otro exceso cometido por la Jueza recurrida, que luego de conocer la transferencia de acciones, dispuso su arraigo impidiendo su libre locomoción por terceros países en los que debe cumplir actividades laborales.
Finaliza, reiterando que, la autoridad recurrida, vulnera el ordenamiento jurídico al negar el apersonamiento del nuevo Representante Legal, pero fundamentalmente al haber dispuesto el embargo e inscripción de su inmueble y mantener a su vez el apremio en su contra, así como su arraigo, encontrándose perseguido indebida e ilegalmente ante la inminente ejecución del mandamiento de apremio.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. De la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional, sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial, cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral
- cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.4.1. La actuación de la Jueza demandada
- III.4.2.
- APROBAR