SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R
Fecha: 19-Nov-2010
improcedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 26/08 de 10 de octubre de 2008, cursante de fs. 76 a 77, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) No puede calificarse de ilegal e indebida la decisión de la Jueza recurrida, al ordenar la emisión del mandamiento de apremio contra el recurrente, toda vez que, se está ejecutando una sentencia judicial ejecutoriada que, dispone el pago de beneficios sociales a favor del demandado, al no haber sido cancelada dentro del plazo de la conminatoria; y, b) Respecto al supuesto cambio de personero legal de la empresa “OPTIMIX” S.A., venta de acciones, son aspectos que serán dilucidados por el Tribunal de apelación, teniendo en cuenta que, el recurrente, formuló recurso de apelación contra el Auto de 21 de agosto de 2008, que rechaza el apersonamiento del nuevo personero legal de “OPTIMIX” S.A., disponiendo la prosecución del proceso contra el recurrente, aspectos que no corresponden ser tutelados mediante el presente recurso de hábeas corpus, toda vez que este recurso sólo tiene por finalidad proteger únicamente la libertad física o de locomoción.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de libertad,
- ordenar la tutela
- III.3. De la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional, sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial, cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
- uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral
- cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.4.1. La actuación de la Jueza demandada
- III.4.2.
- APROBAR