Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R

    Fecha: 19-Nov-2010

    a)

    El recurrente, interpone recurso de hábeas corpus contra Celia Brígida Quisbert Díaz, Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, solicitando se declare procedente el recurso, y se disponga: a) La inmediata cesación de la persecución indebida; b) Se deje sin efecto el mandamiento de detención; y, c) Se levanten el arraigo y la anotación preventiva de sus bienes. 

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de libertad,
    • ordenar la tutela
    • III.3. De la normativa legal vigente y la jurisprudencia constitucional, sobre el cobro de beneficios sociales por la vía judicial, cuando la sentencia se encuentra ejecutoriada y el proceso se encuentra en fase de ejecución
    • uno de esos casos es el incumplimiento de las obligaciones en materia laboral
    • cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
    • III.4.1. La actuación de la Jueza demandada
    • III.4.2.
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca