SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2172/2010-R

Fecha: 19-Nov-2010

i)

La Jueza Quinta de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, recurrida, presentó informe escrito cursante de fs. 67 a 72 y en audiencia señaló: i) En el proceso social seguido por Efraín Tapia Apaza contra la empresa “OPTIMIX” S.A., acreditó su personería como representante legal de la misma, Juan Antonio Mendoza Oporto, proceso tramitado en todas las instancias judiciales, adquiriendo ejecutoria la Sentencia determinando el pago de beneficios sociales a favor del demandante. Realizada la liquidación a petición del demandante, en el monto de $us15 553,13.- (quince mil quinientos cincuenta y tres con 13/100 dólares estadounidenses); posteriormente, presentaron un acuerdo de pago definitivo de beneficios sociales de 29 de mayo de 2007, firmado por ambas partes, en cuya cláusula tercera la parte demandada reconoce voluntariamente el adeudo de la suma citada, habiendo cancelado $us4 000.- (cuatro mil dólares estadounidenses); a la suscripción del mismo, quedando un saldo pendiente a favor del demandante de $us11 553,13.- (once mil quinientos cincuenta y tres con 13/100 dólares estadounidenses), comprometiéndose la Empresa demandada a la cancelación del saldo total restante, en un plazo no mayor a sesenta días calendarios; es decir, hasta el 30 de julio del referido año, acuerdo que fue incumplido, motivando al demandante, solicite liquidación y conminatoria de pago a tercero día; ii) La empresa demandada pidió audiencia de conciliación a la cual no asistió, lo que muestra la burla en la que incurrió, situación que motivó al demandante solicite el arraigo a fin de precautelar los derechos del trabajador, petición a la cual se dio curso favorablemente, más aún al encontrarse en ejecución de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada, y en consideración a que la parte demandada incumplió un acuerdo definitivo de pago. Medida observada por la parte demandada pidiendo se deje sin efecto, mismo que es rechazado dejándolo subsistente, fue apelado ante el superior en grado, instancia que anuló el Auto de concesión de alzada al haber sido planteado de forma extemporánea; iii) Conforme art. 213 del Código Procesal del Trabajo (CPT), se procedió a conminar el pago del saldo restante de $us11 553,13.-, mediante Auto de 27 de octubre de 2007, conminatoria apelada por el demandante para que sea notificado tanto a la empresa “OPTIMIX” S.A., como al ahora recurrente, mereciendo el Auto que confirma su similar de la misma fecha y año; iv) Al encontrarse en ejecución de fallos y ante el incumplimiento del pago por parte de la empresa demandada, en aplicación del art. 216 del CPT, se dispuso el libramiento del mandamiento de apremio contra Juan Antonio Mendoza Oporto, representante legal de “OPTIMIX” S.A., quien al ser notificado realizó un pago parcial, proponiendo un plan de pago que fue rechazado por el demandante, quien solicitó se expida el respectivo mandamiento de apremio; v) En ese estado, se apersona Luis Fernando Heguigorri Bustamante, en representación de la empresa “OPTIMIX” S.A., solicitando plan de pagos y oferta de pago, adjuntando fotocopias legalizadas del testimonio 146/2008 de 3 de abril, referido a una minuta de transferencia de acciones de la Sociedad Anónima, girada bajo la razón social de “OPTIMIX” S.A., suscrita entre Juan Antonio Mendoza Oporto como vendedor y Luis Fernando Heguigorri Bustamante como comprador; asimismo, adjuntó también testimonio del poder como Gerente General de Administración a favor del segundo de los nombrados; vi) El recurrente, solicitó se levanten las medidas precautorias que pesan sobre su persona señalando ya no ser el representante legal de “OPTIMIX” S.A., toda vez que, se operó la transferencia de acciones y recomposición de la Junta de Accionistas y de Directorio, que son rechazados por la parte demandante, en sentido de que, las peticiones del demandado, son para no pagar lo obligado, argumentando que la empresa se encuentra en virtual quiebra técnica, por lo que no existen bienes en los que recaiga, reiterando el demandante se libre mandamiento de apremio con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas con orden instruida; ante lo cual, su autoridad dispuso se esté a las resultas de los oficios dispuestos con el fin de verificar la supuesta transferencia de acciones de la empresa “OPTIMIX” S.A.; vii) Por el certificado de Registro de Comercio de Bolivia de 27 de junio de 2008, posterior a la supuesta transferencia de acciones, se evidenció que, en el registro de FUNDEMPRESA, consignan como accionista al recurrente Juan Antonio Mendoza Oporto y otros, y que figura como representante legal de la empresa “OPTIMIX” S.A., en su calidad de Presidente y Gerente General del Directorio, no cursando registro posterior de elección del nuevo Directorio; por lo que su autoridad, rechazó el apersonamiento de Luis Fernando Heguigorri Bustamante, disponiendo la prosecución de la causa contra el ahora recurrente quien apeló de ese rechazo, encontrándose actualmente pendiente de ser notificado y, será la Sala Social y Administrativa señale si corresponde la procedencia o improcedencia del apersonamiento de Fernando Heguigorri; y, viii) De conformidad con los arts. 213 y 216 del CPT, se conminó el pago al recurrente y ante su incumplimiento se libró en su contra el respectivo mandamiento de apremio, y ante la existencia de pago parcial, nuevamente se dispuso expedir el mandamiento de apremio previa deducción, que no se ejecutó, en razón de no haber sido encontrado, posteriormente, el demandante solicitó sea con facultades de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias mediante orden instruida; que revisando los datos del proceso sólo correspondía con habilitación de días y horas extraordinarias, y no así con facultades de allanamiento; luego el recurrente presenta pago parcial de $us100.- (cien dólares estadounidenses), expidiéndose mandamiento de apremio contra Juan Antonio Mendoza Oporto, como representante legal de la empresa “OPTMIX” S.A., hasta tanto cancele la suma de $us10 823,13.- (diez mil ochocientos veintitrés 13/100 dólares estadounidenses), Auto que no ha sido notificado al presente; consiguientemente, no cursa mandamiento de apremio firmado por su autoridad, lo cual evidencie que el recurrente está siendo ilegalmente perseguido o detenido.